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domingo, 15 de noviembre de 2015

Uno y el ambiente...

Amigos pescadores, seamos conscientes...

Sustentables... Amigos de la madre tierra...

Si amas la vida... no impidas que se reproduzca...

Estos son los periodos de veda y los tamaños permitidos para asegurar la continuidad de la especies...

Queramos lo nuestro... 

Período de veda para pesca deportiva 

  • Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
  • Dorado:
Habilitada: Del 15 de Enero al 15 de Octuibre
Vedada: Del 16 de Octubre al 14 de Enero
  • Surubí:
            Habilitada con Devolución: Del 16 de Marzo hasta el 14 de Agosto de cada año.
Vedada: Del 15 de Agosto hasta el 15 de Marzo de cada año.

Medidas permitidas


Medida reglamentaria de pesca
La medida se toma de la punta del hocico hasta el inicio de la aleta caudal.

EspecieLongitud mínimaEspecie
Longitud mínima
Bagre Amarillo20 cm.Armado30 cm.
Dorado65 cm.Boga42 cm.
Moncholo30 cm.Manduví30 cm.
Pejerrey25 cm.Patí40 cm.
Salmón de Río35 cm.Sábalo42 cm.
Tararira42 cm.Surubí75 cm.


Cupos Permitidos


EspecieCantidad MáximaEspecieCantidad Máxima
Bagre Amarillo2Armado8
Dorado1Boga1
Moncholo2Manduví2
PejerreyConsultar cantidadesPatí1
Salmón de Río-Sábalo-
Tararira2Surubí1


Normas


La provincia de Entre Ríos cuenta con centros pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. La pesca deportiva atrae en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados; a los fines de evitar que el abuso y la depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza, cumpla con la ley.

LEY DE PESCA Nº 4892/70
DECRETO Nº 4224/68 - M.E.O. Y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Isla Curuzú Chali del Departamento La Paz; 2) Salto Grande del Departamento Concordia; 3) Isla del Pillo del Departamento Victoria.

DECRETO Nº 4671/69 - M.E.O. y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no mas de veinte (20) anzuelos.

RESOLUCIÓN Nº2234/84 DG.
Prohibe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "pacú".

RESOLUCIÓN Nº 1886/86 DG.
Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".

RESOLUCIÓN Nº 2592/86 DG.
Declara:
 1) Reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallon hasta 1.000 mts. aguas abajo. 2) Zona de reserva para la pesca deportiva desde el limite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.

Ley Nº 7156
Establece régimen de "puertos de fiscalización", decreto Nº 4192 MEH reglamenta a ley 7156.

RESOLUCIÓN Nº 142/04 DRNFyEA:
Declara: Prohibir la pesca comercial con red los días sábados y domingos, y establece que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener una abertutra de 14.5 cm. de malla estriada.
Establece: Que el máximo de malla será de 250 metros a utiliza por pescador.

RESOLUCIÓN Nº 332/06 DRNFyEA: 
Declara: Vedar en el ámbiento de la provincia de Entre Ríos, en la jurisdicción del río Uruguay, la práctica de la pesca bajo cualquier forma de la especie Surubí (Pseudoplastystoma coruscans).

RESOLUCIÓN Nº 276/07:
Establece zonas de veda para la pesca en Puerto Yeruá, Dpto. Concordia.

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