Uno y el ambiente...
Amigos pescadores, seamos conscientes...
Sustentables... Amigos de la madre tierra...
Si amas la vida... no impidas que se reproduzca...
Estos son los periodos de veda y los tamaños permitidos para asegurar la continuidad de la especies...
Queramos lo nuestro...
Período de veda para pesca deportiva
- Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
- Dorado:
Habilitada: Del 15 de Enero al 15 de OctuibreVedada: Del 16 de Octubre al 14 de Enero
- Surubí:
Vedada: Del 15 de Agosto hasta el 15 de Marzo de cada año.
Medidas permitidas
La medida se toma de la punta del hocico hasta el inicio de la aleta caudal.
Especie | Longitud mínima | Especie |
Longitud mínima
|
---|---|---|---|
Bagre Amarillo | 20 cm. | Armado | 30 cm. |
Dorado | 65 cm. | Boga | 42 cm. |
Moncholo | 30 cm. | Manduví | 30 cm. |
Pejerrey | 25 cm. | Patí | 40 cm. |
Salmón de Río | 35 cm. | Sábalo | 42 cm. |
Tararira | 42 cm. | Surubí | 75 cm. |
Cupos Permitidos
Especie | Cantidad Máxima | Especie | Cantidad Máxima |
---|---|---|---|
Bagre Amarillo | 2 | Armado | 8 |
Dorado | 1 | Boga | 1 |
Moncholo | 2 | Manduví | 2 |
Pejerrey | Consultar cantidades | Patí | 1 |
Salmón de Río | - | Sábalo | - |
Tararira | 2 | Surubí | 1 |
Normas
La provincia de Entre Ríos cuenta con centros pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. La pesca deportiva atrae en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados; a los fines de evitar que el abuso y la depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza, cumpla con la ley.
LEY DE PESCA Nº 4892/70
DECRETO Nº 4224/68 - M.E.O. Y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Isla Curuzú Chali del Departamento La Paz; 2) Salto Grande del Departamento Concordia; 3) Isla del Pillo del Departamento Victoria.
DECRETO Nº 4671/69 - M.E.O. y S.P.
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no mas de veinte (20) anzuelos.
RESOLUCIÓN Nº2234/84 DG.
Prohibe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "pacú".
RESOLUCIÓN Nº 1886/86 DG.
Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".
RESOLUCIÓN Nº 2592/86 DG.
Declara: 1) Reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallon hasta 1.000 mts. aguas abajo. 2) Zona de reserva para la pesca deportiva desde el limite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.
Ley Nº 7156
Establece régimen de "puertos de fiscalización", decreto Nº 4192 MEH reglamenta a ley 7156.
RESOLUCIÓN Nº 142/04 DRNFyEA:
Declara ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA : 1) Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no mas de veinte (20) anzuelos.
RESOLUCIÓN Nº2234/84 DG.
Prohibe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "pacú".
RESOLUCIÓN Nº 1886/86 DG.
Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".
RESOLUCIÓN Nº 2592/86 DG.
Declara: 1) Reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallon hasta 1.000 mts. aguas abajo. 2) Zona de reserva para la pesca deportiva desde el limite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.
Ley Nº 7156
Establece régimen de "puertos de fiscalización", decreto Nº 4192 MEH reglamenta a ley 7156.
RESOLUCIÓN Nº 142/04 DRNFyEA:
Declara: Prohibir la pesca comercial con red los días sábados y domingos, y establece que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener una abertutra de 14.5 cm. de malla estriada.
Establece: Que el máximo de malla será de 250 metros a utiliza por pescador.
RESOLUCIÓN Nº 332/06 DRNFyEA:
Declara: Vedar en el ámbiento de la provincia de Entre Ríos, en la jurisdicción del río Uruguay, la práctica de la pesca bajo cualquier forma de la especie Surubí (Pseudoplastystoma coruscans).
Declara: Vedar en el ámbiento de la provincia de Entre Ríos, en la jurisdicción del río Uruguay, la práctica de la pesca bajo cualquier forma de la especie Surubí (Pseudoplastystoma coruscans).
RESOLUCIÓN Nº 276/07:
Establece zonas de veda para la pesca en Puerto Yeruá, Dpto. Concordia.
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